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¿Tienen los no padres derechos de visita a los hijos?

ESCRITO POR:
Derecho de Familia Merel
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El derecho de una persona a tener la custodia o el régimen de visitas con un menor depende de la relación que tenga con él.

La relación paterno-filial es especial porque de ella surgen ciertos derechos y obligaciones. Esto incluye el derecho de los padres a limitar el contacto del niño con otros miembros de la familia. Sin embargo, los hermanos, abuelos y padrastros también pueden tener derecho a pasar tiempo con el niño. Un abogado de custodia de menores en Glencoe, Illinois, puede ayudar a las familias a comprender sus derechos en cuanto a custodia, visitas y tiempo de crianza por parte de terceros, según la ley de Illinois.

Cuando los derechos de los padres y de quienes no lo son entran en conflicto respecto al tiempo que se pasa con un niño, la ley de Illinois puede intervenir para resolver el problema.

Derechos de visita en general

El término “derechos de visita” se aplica estrictamente a personas que no son padres. Hasta hace unos años, las visitas generalmente se referían al derecho de los padres que no tenían la custodia y de otras personas a pasar tiempo con un menor. Sin embargo, la promulgación de la Ley Pública 99-90 reemplazó el término “derechos de visita” por “tiempo de crianza” en relación con el derecho de un padre que no tiene la custodia a pasar tiempo con su hijo. Como resultado, el término “visitas” quedó relegado a situaciones en las que personas que no eran padres solicitaban pasar tiempo con un menor.

El cambio de terminología reflejó la idea de que los padres no son meros visitantes con respecto a sus propios hijos; solo los amigos y familiares lo son.

Los tribunales están obligados a considerar los siguientes factores al determinar los derechos de visita de personas que no son los padres:

  • Los deseos del niño
  • La salud física y mental del niño
  • La salud física y mental de la persona que no es progenitora
  • La fuerza de la relación entre el niño y el no progenitor.
  • La buena fe del no progenitor al realizar la solicitud de visita
  • La buena fe al denegar las solicitudes de visita
  • La cantidad de tiempo de visita solicitado y el efecto negativo que tendría en la rutina del niño.
  • Otros factores que demuestran que la pérdida de la relación entre el no progenitor y el niño perjudicaría el bienestar físico y mental del niño.
  • La capacidad de estructurar las visitas para minimizar la exposición del niño a conflictos entre adultos.

Abuelos, bisabuelos, padrastros y hermanastros

Según la Sección 602.9 de la Ley de Matrimonio y Disolución del Matrimonio de Illinois, los abuelos, bisabuelos, hermanos y padrastros pueden solicitar al tribunal un régimen de visitas con un menor mientras se tramita el divorcio de los padres del niño.

Los padres tienen voz y voto en lo que respecta a las visitas de personas que no son sus padres con su hijo y pueden denegar las solicitudes de visita de abuelos, bisabuelos, padrastros y hermanos. Sin embargo, una solicitud de visita ordenada por un tribunal es apropiada "si ha habido una denegación injustificada de la visita por parte de uno de los padres y dicha denegación ha causado al niño un daño mental, físico o emocional indebido".

Entre las circunstancias especiales en las que la denegación de un derecho de visita causaría un daño indebido a un niño se incluyen:

  • Uno de los padres del niño ha fallecido o lleva desaparecido 90 días.
  • Se declaró legalmente incapacitado al padre o la madre del niño.
  • El padre de un niño ha estado en prisión durante más de 90 días.
  • Los padres del niño están divorciados, separados o solteros, y uno de los padres no se opone a la solicitud de visitas.

Visitas de parejas del mismo sexo

A principios de siglo, los tribunales sostenían que las parejas del mismo sexo no tenían derecho a un régimen de visitas porque la legislación vigente no reconocía ese derecho. Sin embargo, tras el caso Obergefell contra Hodges , las parejas del mismo sexo de los padres biológicos del menor pudieron ejercer el derecho a solicitar un régimen de visitas con respecto al hijo de su pareja.

La ley de Illinois ahora define "padrastro/madrastra" como "una persona casada con el padre o la madre de un niño, incluyendo a la persona que estuvo casada con el padre o la madre del niño inmediatamente antes de su fallecimiento". Por lo tanto, las parejas del mismo sexo que estuvieron casadas con el padre o la madre de un niño califican como padrastros/madrastras según la ley de Illinois.

Consulte a un abogado experto de nuestra firma.

¿Es usted abuelo, bisabuelo, hermano o padrastro de un niño cuyos padres le niegan injustificadamente el derecho de visita? Si es así, debe contactar a un abogado de Merel Family Law con experiencia en casos de visitas de personas que no son los padres. Nos comprometemos a garantizar que su derecho a visitar al niño esté protegido, especialmente cuando la pérdida de su relación con él le causaría un daño indebido.

Escrito por Merel Family Law

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